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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) deben tener instalaciones de agua, luz, gas y seguridad, según las reglas del Gobierno Federal, estatal y de la Ciudad de México. Además, ningún negocio o lugar que sea peligroso para los niños o el personal puede estar a menos de 50 metros de distancia del CENDI. También es obligatorio definir rutas de evacuación y poner señalamientos de protección civil, siguiendo lo que dice la ley. Al diseñar esas rutas, hay que asegurarse de que los niños y el personal puedan llegar rápido y seguros a un refugio que esté lejos de cables eléctricos, tuberías de gas o sustancias químicas.

Texto oficial

Artículo 25. Los CENDI deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros. Artículo 26. Para el funcionamiento de los CENDI, se deberán definir las rutas de evacuación, así corno la señalización y avisos de protección civil, de acuerdo con el Reglamento de la ley y otras disposiciones jurídicas. Al diseñar estas rutas, se deberá tomar en cuenta, además de la seguridad y rapidez, el sitio de refugio al que se les conducirá a niñas, niños y personal que preste sus servicios, el cual tiene que estar lejos del paso de cables que conduzcan energía eléctrica y de duetos que conduzcan gas o sustancias químicas.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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