- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el plan de actividades que se hace cada ciclo escolar debe seguir las reglas que la SEP (Secretaría de Educación Pública) pone. Ese plan se tiene que entregar cada año al Consejo para que lo conozcan. La Coordinación es la encargada de ver que se cumpla y darle seguimiento al plan.
Texto oficial
Artículo 22.- El cronograma de actividades, se apegarán a las disposiciones aplicables emitidas por la SEP, y su contenido deberán ser remitido cada ciclo escolar al Consejo para su conocimiento; Su seguimiento estará a cargo de la Coordinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.