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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el plan de actividades que se hace cada ciclo escolar debe seguir las reglas que la SEP (Secretaría de Educación Pública) pone. Ese plan se tiene que entregar cada año al Consejo para que lo conozcan. La Coordinación es la encargada de ver que se cumpla y darle seguimiento al plan.

Texto oficial

Artículo 22.- El cronograma de actividades, se apegarán a las disposiciones aplicables emitidas por la SEP, y su contenido deberán ser remitido cada ciclo escolar al Consejo para su conocimiento; Su seguimiento estará a cargo de la Coordinación.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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