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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que empiece el ciclo escolar, la Directora y los encargados de cada área tienen que hacer los programas que se van a usar durante ese periodo. Esto significa que deben planear las actividades y contenidos que se enseñarán en las clases. Es como cuando preparas un plan de estudios para todo el año antes de que comiencen las clases.

Texto oficial

Artículo 21.- Antes del inicio del ciclo escolar la Directora y los responsables de cada área, formularán los programas que deberán ser aplicados en el período correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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