- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empiece el ciclo escolar, la Directora y los encargados de cada área tienen que hacer los programas que se van a usar durante ese periodo. Esto significa que deben planear las actividades y contenidos que se enseñarán en las clases. Es como cuando preparas un plan de estudios para todo el año antes de que comiencen las clases.
Texto oficial
Artículo 21.- Antes del inicio del ciclo escolar la Directora y los responsables de cada área, formularán los programas que deberán ser aplicados en el período correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.