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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica quiénes tienen derecho a usar los servicios del CENDI (que es una guardería o centro de cuidado infantil). Pueden inscribir a sus hijos e hijas: las mamás que trabajan; los papás viudos que no se hayan vuelto a casar; y los papás o mamás divorciados que tengan la custodia legal de sus hijos por orden de un juez y que tampoco se hayan vuelto a casar. Además, si un trabajador deja de laborar en la institución, sus hijos pueden terminar el ciclo escolar que ya empezaron, siempre que el trabajador lo solicite y el Consejo lo apruebe.

Texto oficial

Artículo 4.- Tienen derecho al servicio que proporciona el CENDI: I.- Los hijos e hijas de las madres trabajadoras; II. - Los hijos e hijas de los trabajadores viudos, siempre y cuando éstos no hayan vuelto a contraer matrimonio; y III. - Los hijos e hijas de los trabajadores (as) divorciados, cuando por resolución judicial éstos obtengan su guarda y custodia, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio; IV.- Los hijos de los trabajadores (as) podrán concluir el ciclo escolar vigente, aún cuando el trabajador haya causado baja en esta Institución; previa solicitud del interesado y aprobación del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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