Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-centros-desarrollo-infantil-tribunal-superior-justicia-distrito/5
Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bebés que cumplan con lo dicho en el artículo anterior pueden entrar y quedarse en el CENDI (Centro de Desarrollo Infantil) desde que tienen 90 días de nacidos hasta que terminen el kínder o preescolar. O sea, los papás pueden llevar a sus hijos desde los tres meses de edad y dejarlos ahí hasta que ya no necesiten ir a preescolar.

Texto oficial

Artículo 5.- Los Infantes a los que se refiere el artículo anterior podrán ingresar y permanecer en el CENDI desde los 90 días de nacidos y hasta que concluyan su educación preescolar.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.