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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esta ley. Por ejemplo, cuando digan "CENDI", se refieren a las guarderías del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México. "Consejo" es el Consejo de la Judicatura local, y "Tribunal" es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. También aclaran que "infantes" son los hijos de los trabajadores del Tribunal, y "trabajadores" son los empleados del Tribunal o del Consejo cuyos hijos usan la guardería. Básicamente, es un glosario para que no haya confusiones al leer el reglamento.

Texto oficial

Artículo 3. - Para los efectos de este ordenamiento se denomina: 1.- CENDI: a cada uno de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; 11.- Consejo: al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; 111.- Consejo Técnico: la reunión del grupo de especia listas de cada CENDI conformado por la Titular, la jefa del área pedagógica, el médico, el psicólogo, el nutriólogo, el odontólogo y la trabajadora social, con fin informativo y/o para analizar y discutir los asuntos de los cuales les solicite opinión la Titular; IV.- Coordinación: a la Coordinación de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V.- Directora: a la responsable de cada uno de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; VI. - Infantes: a los hijos de los trabajadores; del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; VII.- Oficia lía Mayor: la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; VIII.- Personal: a los servidores públicos que laboran en el CENDI; IX.- Reglamento: al Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil; X.- SEP: a la Secretaría de Educación Pública: XI.- Trabajadores (as): a los servidores públicos que laboran en el Tribunal Superior de Justicia y en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y cuyos hijos disfrutan los servicios que brinda el CENDI; y XlI.- Tribunal: al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; XlII. - Protección Civil: Dirección de Protección Civil.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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