- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas comunes como pasillos, patios y zonas de juegos no se pueden usar para guardar cosas, ni siquiera por un rato. Si de verdad es necesario poner algo ahí temporalmente, hazlo cuando no haya gente o fuera del horario de trabajo. Además, debes tomar todas las precauciones para que nadie se lastime, como poner señales o asegurar bien los objetos. En pocas palabras, evita estorbar el paso y cuida que no haya riesgos de accidentes.
Texto oficial
Artículo 30-. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre de forma transitoria se tuvieran que utilizar estas zonas para depositar objetos, se procurará que esto se realice fuera del horario de servicio y en todo caso se tomarán todas las medidas necesarias para evitar accidentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.