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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del inmueble no puede hacer arreglos o cambios importantes en la construcción mientras el lugar esté funcionando o dando servicio. Esos trabajos solo los pueden hacer personas que sepan hacerlos bien (con capacitación) y fuera del horario de trabajo. Por ejemplo, si es un negocio, las reparaciones se hacen cuando esté cerrado. Esto es para evitar accidentes o molestias a clientes o empleados.

Texto oficial

Artículo 29-. Cualquier modificación o reparación estructural del Inmueble deberá realizarse por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan los servicios.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.