- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CENDI (Centro de Desarrollo Infantil) recibe apoyo económico de los padres que llevan a sus hijos ahí, pero solo si ellos deciden dar dinero de manera voluntaria. No es una cuota obligatoria, sino un aporte que cada trabajador elige si da o no, y cuánto. Esto se acuerda entre los propios usuarios del servicio. Básicamente, nadie está forzado a pagar, solo si así lo deciden.
Texto oficial
Artículo 53. - El CENDI será apoyado por los trabajadores que hacen uso del servicio, con las aportaciones voluntarias que ellos determinen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.