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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en una guardería (CENDI) deben seguir reglas muy claras. Tienen que hacer su trabajo según los manuales oficiales y participar en actividades para que los niños estén en un buen ambiente. Deben cuidar y apoyar a todos los niños por igual, sin hacer diferencias, y ayudar a que crezcan sanos tanto física como mentalmente. También tienen que vestir de forma segura: usar zapatos cerrados y bajos, uñas cortas, nada de joyas, y una cofia (una especie de gorro) cuando estén en la cocina. Además, deben hacerse exámenes médicos cada seis meses para asegurarse de que no contagien enfermedades, y si sale algo mal, seguir tratamiento hasta estar bien.

Texto oficial

Artículo 52.- El personal del CENDl deberá cumplir con las siguientes disposiciones: I.- Desempeñar sus labores conforme a las funciones que tienen asignadas y con apego a los manuales autorizados por el Consejo; II. - Apegarse a los Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Especial y para adultos en el Distrito federal vigente; así como a los Planes y Programas de estudio de la SEP; 111. - Participar, de acuerdo con sus funciones, en todas las actividades de carácter social, cívico, cultural y recreativo que propicien un ambiente adecuado para los niños; IV.- Apoyar y orientar a los infantes en la realización de tedas las actividades encaminadas a lograr su sano y completo desarrollo físico y mental; V.- Proporcionar, sin distinción alguna, atención y cuidados a todos los infantes inscritos en el CENDI; VI.- Queda prohibida la permanencia en el CENDI, salvo la autorización de la Directora después de las horas establecidas; VII.- Llevar a cabo todas las actividades que tengan como finalidad la prevención de siniestros y accidentes que salvaguarden el bienestar de los infantes. No porta r alhajas (aretes, anillos, prendedores etc .) así como mantener uñas cortas y usar zapato bajo y cerrado y utilizar cofia en las áreas de alimentación; VIII.- Someterse cada seis meses a exámenes de laboratorio, presentando el resultado de los exámenes el primer día después de los periodos de vacaciones: enero: general de orina, cultivo de exudado faríngeo, coproparasitoscópico en serie de t res, biometría hemática; agosto: general de orina, cultivo de exudado faríngeo, coproparasitoscópico en serie de tres, biometría hemática. Para el caso del personal de nuevo ingreso presentar además en el mes de agosto el grupo sanguíneo y el RH. En el caso del área de nutrición también presentaran los siguientes estudios en el mes de abril: general de orina, cultivo de exudado faríngeo, coproparasitoscópico en serie de tres. Para todo el personal en caso de salir positivos los exámenes de coproparasitoscópico y exudado bucofaríngeo deberán someterse al tratamiento médico correspondiente; y repetir los estudios hasta que salgan negativos, mientras tanto; se le asignaran, funciones a criterio de la directora; IX.- Organizar el área a su cargo a fin de evita r la pérdida de ropa, alimentos, accesorios y demás bienes entregados en custodia por los padres de los niños. X.- Establecer y aplicar estrictamente las medidas de protección civil en términos de la legislación aplicable y aquellas que en lo interno se consideren necesarias para prevenir, atender o salvaguardar la seguridad e integridad de los infantes; XI.- Auxiliar, en caso de emergencia, a los infantes que se encuentren en el CENDI; XII.- Mantener una estricta vigilancia en los aspectos de seguridad e higiene, tanto de las instalaciones del CENDI como del personal, a fin de garantizar la seguridad de los infantes; XIII.- Portar el uniforme. El cual consiste, para los hombres en: camisa blanca y pantalón azul marino; y para las mujeres: blusa blanca, pantalón color azul marino liso y bata con estampado tipo escocés, y en paseos recreativos se utilizarán pants azul marino blusa y tenis blancos.; XIV.- Todas las que sean emitidas por la Coordinación y la Directora, para el óptimo cumplimiento de los objetivos a cargo del CENDI; según sea el caso. XV.- Las que señala las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables. XVI.- Queda prohibido el uso indebido destrucción y ocultamiento de la documentación oficial conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. CAPITULO OCTAVO DE LAS CUOTAS VOLUNTARIAS

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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