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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal que trabaje en los CENDI (Centros de Desarrollo Infantil) tiene la obligación de que los niños y niñas se sientan en un lugar donde los traten con respeto y dignidad. Esto significa que nadie debe humillar, gritar o maltratar a los menores, pues se deben proteger sus derechos. Los encargados del centro tienen que asegurarse de que el ambiente sea seguro, amable y libre de violencia o discriminación. En pocas palabras, la ley exige que los niños estén en un espacio donde los traten bien en todo momento.

Texto oficial

Artículo 51-. El personal que labore en los CENDI garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños. CAPITULO NOVENO DISPOSICIONES PARA EL PERSONAL

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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