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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de guarderías y centros de cuidado infantil tienen que ayudar a su personal a capacitarse, es decir, a tomar cursos o entrenamientos para mejorar su trabajo. Para lograrlo, deben darles las condiciones necesarias, como permisos o tiempo libre, según el tipo de guardería que sea. Eso sí, siempre respetando lo que dice la ley del trabajo, como no quitarles su sueldo ni violar sus derechos. En resumen, la empresa debe apoyar a sus empleados para que aprendan más y mejor.

Texto oficial

Artículo 50. - Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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