- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo el personal que trabaje en las guarderías (CENDI) tiene que participar sí o sí en los cursos y programas que las autoridades indiquen. Estos programas son para que aprendan más, se mantengan actualizados, obtengan certificados de sus habilidades y sepan cómo actuar en emergencias. No pueden negarse a tomarlos, es obligatorio.
Texto oficial
Artículo 49.- El personal que labore en los CENDI que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.