Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-centros-desarrollo-infantil-tribunal-superior-justicia-distrito/49
Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo el personal que trabaje en las guarderías (CENDI) tiene que participar sí o sí en los cursos y programas que las autoridades indiquen. Estos programas son para que aprendan más, se mantengan actualizados, obtengan certificados de sus habilidades y sepan cómo actuar en emergencias. No pueden negarse a tomarlos, es obligatorio.

Texto oficial

Artículo 49.- El personal que labore en los CENDI que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.