- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un menor de edad (niño, niña o adolescente) no cumple con los requisitos que marcan los artículos 33 y 34 del reglamento, no se le va a permitir inscribirse de nuevo (reinscripción). Es decir, para poder seguir en el programa o escuela, primero debe cumplir con lo que esos artículos piden.
Texto oficial
Artículo 48.- No se concederá reinscripción al menor cuando no se cumpla con los requerimientos señalados en los artículos 33 y 34 del reglamento. CAPITULO OCTAVO CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.