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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un menor de edad (niño, niña o adolescente) no cumple con los requisitos que marcan los artículos 33 y 34 del reglamento, no se le va a permitir inscribirse de nuevo (reinscripción). Es decir, para poder seguir en el programa o escuela, primero debe cumplir con lo que esos artículos piden.

Texto oficial

Artículo 48.- No se concederá reinscripción al menor cuando no se cumpla con los requerimientos señalados en los artículos 33 y 34 del reglamento. CAPITULO OCTAVO CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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