- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en el trabajo y tienes un hijo o hija menor de edad, te pueden quitar por completo el permiso o la prestación que te dan por tenerlo a tu cuidado. Esto pasa en tres casos: primero, si el niño o niña se enferma de algo contagioso que no tiene cura, y así lo confirma el ISSSTE. Segundo, si por alguna razón pierdes el derecho legal de cuidar y criar al menor (la guarda y custodia). Tercero, si la directora del lugar, con el visto bueno del Consejo y del Oficial Mayor, decide que hay otra causa muy grave para quitarte ese beneficio.
Texto oficial
Artículo 47.- Será motivo de suspensión definitiva en los siguientes casos: I.- Cuando el menor haya contraído algún padecimiento infectocontagioso incurable dictaminado por el ISSSTE. II. - Cuando el trabajador pierda la guarda y custodia del infante. III. - Por cualquier otro motivo grave a juicio de la Directora, previa aprobación del Consejo y l u Oficial Mayor del Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.