Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-centros-desarrollo-infantil-tribunal-superior-justicia-distrito/47
Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en el trabajo y tienes un hijo o hija menor de edad, te pueden quitar por completo el permiso o la prestación que te dan por tenerlo a tu cuidado. Esto pasa en tres casos: primero, si el niño o niña se enferma de algo contagioso que no tiene cura, y así lo confirma el ISSSTE. Segundo, si por alguna razón pierdes el derecho legal de cuidar y criar al menor (la guarda y custodia). Tercero, si la directora del lugar, con el visto bueno del Consejo y del Oficial Mayor, decide que hay otra causa muy grave para quitarte ese beneficio.

Texto oficial

Artículo 47.- Será motivo de suspensión definitiva en los siguientes casos: I.- Cuando el menor haya contraído algún padecimiento infectocontagioso incurable dictaminado por el ISSSTE. II. - Cuando el trabajador pierda la guarda y custodia del infante. III. - Por cualquier otro motivo grave a juicio de la Directora, previa aprobación del Consejo y l u Oficial Mayor del Tribunal.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.