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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo pueden suspender a los niños de la guardería o CENDI. Si tú, como trabajador, pides una licencia (permiso) que no sea por enfermedad, tu hijo también será suspendido durante ese tiempo. También te pueden suspender por un día si no cumples ciertas reglas del reglamento, como las que están en los artículos 41 y 45. Si vuelves a incumplir esas mismas reglas, la suspensión será de tres días, y si desobedeces otras más graves, puede ser de cinco días o incluso definitiva. Además, si tu hijo tiene una enfermedad contagiosa o problemas de conducta, nutrición o riesgo para otros, el médico o el Consejo Técnico decidirán por cuánto tiempo lo suspenden.

Texto oficial

Artículo 46.- Los infantes serán suspendidos en los siguientes supuestos: I.- Durante el tiempo que el trabajador disfrute de una licencia de cualquier tipo, excepto de carácter médico, en atención a lo señalado en la fracción XII del artículo anterior; II. - Por un día cuando el trabajador no observe las disposiciones contenidas en las fracción es II, IV, V, VI, Y VII del artículo 4 1 y las fracciones II , III, IV, VI, VII, XI, XlI , XV, XVIII YXIX de l artículo 4 5 , ambos del presente Reglamento; III. - Por tres días cuando el trabajador reincida en la inobservancia de las disposiciones contenidas en las fracciones de los artículos señalados en el párrafo anterior; IV.- Por cinco días cuando el trabajador no respete las disposiciones a que se refieren las fracciones V, VIII YX del artículo 45 del presente Reglamento, en caso de reincidencia será motivo de suspensión definitiva. V.- Por el tiempo que determinen el médico del CENDI, cuando el menor presente alguna enfermedad en las previstas en el artículo 46, fracciones VIII y IX. VI.- Por el período que establezca el Consejo Técnico, cuando el menor ponga en riesgo constante la integridad física de la población del CENDI. Así como cuando se detecten problemas psicomotores, conductuales o de nutrición; y

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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