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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Claro, aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: Como trabajador o trabajadora, tienes que cumplir varias reglas en la guardería (CENDI). Por ejemplo, si tu hijo va a faltar hasta 2 días seguidos, debes pedir permiso a la directora o justificar las faltas con un documento. No puedes entrar a las áreas donde cuidan a los niños sin autorización, y debes marcar la ropa y cosas de tu hijo con su nombre completo. También tienes la obligación de ir a juntas y citas, dar información cuando te la pidan, y aplicar los tratamientos médicos que receten los doctores. Si no cumples con estas reglas, recibirás reportes y, después de 5, una sanción más severa.

Texto oficial

Artículo 45.- Los (las) trabajadores (as) tendrán las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con las disposiciones respectivas contenidas en este Reglamento. II. - Cuando así lo requieran, deberán solicitar a la Directora la autorización correspondiente para que el infante deje de asistir al CENDI hasta por dos días consecutivos en un mes, o justificar oportuna y plenamente sus inasistencias con documento idóneo. III. - Abstenerse de ingresar a las áreas de custodia, alimentación, enseñanza, recreación y, en general, a todas aquellas en las que se proporcione atención a los infantes, salvo autorización expresa de la Directora. IV.- Marcar, en forma clara y permanente en lugar no visible, el nombre completo del infante en tedas sus prendas de vestir y accesorios personales, así como entregar debidamente marcados todos los útiles y materiales que le solicite el CENDI para la atención de los infantes; De igual manera, no es responsable del extravío de prendas y objetos. V.- Abstenerse de dar gratificaciones al personal; VI.- Asistir a todas las juntas, pláticas y citas que sean convocadas por la Directora, así como por las áreas Médica, Psicológica, de Trabajo Social, de Nutrición, Odontológica, Pedagógica o por la responsable de sala del infante; VII.- Proporcionar todos los datos e informes que sean solicitados por el personal señalado en la fracción anterior; VIII.- Reportar, por escrito, al área de Trabajo Social del CENDI cualquier cambio de adscripción, domicilio y teléfono particular del trabajador, o de las personas autorizadas para recoger a los infantes; IX.- Informar a la Directora sobre cualquier anomalía detectada en el funcionamiento del mismo; X- Aplicar a los infantes los tratamientos médicos que les prescriban los médicos del lSSSTE ylo medico tratante, someterlos a las pruebas clínicas y de laboratorio que éstos indiquen, así mismo atender las demás indicaciones que el médico del CENDI señale en beneficio de la salud del infante; XI.- Atender todos los requerimientos, así como acata r las medidas disciplinarias y recomendaciones que el CENDI y el personal técnico les señalen con relación al vestuario, cuidado y bienestar integral del infante, tales como: a) Uniforme, b) Aseo, c) Conducta, d) Puntualidad, el Entrega oportuna de material, y f) Control de esfínteres. De no ser así, se harán acreedores a un reporte y, con cada 5 de ellos, se les aplicará una sanción mayor de acuerdo a lo prescrito en el artículo 46, fracción II, del presente Reglamento. XII.- Abstenerse de enviar a sus hijos al CENDI cuando disfruten de cualquier de un día económico o cualquier tipo de licencia, excepto las de carácter médico, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal; XIII.- Durante la lactancia las madres trabajadoras deberán presentarse con toda oportunidad y por el tiempo indispensable para amamantar a sus hijos; XIV.- Colaborar con el CENDI en la realización de actividades relacionadas con el servicio que éste presta; XV.- Actualizar anualmente su fotografía y la de los infantes, así como de las personas autorizadas para recogerlos, y renovar la constancia de servicios expedida por la Oficialía Mayor. XVI.- Abstenerse de intervenir en los aspectos pedagógicos y lo laborales. XVII.- Guardar el debido respeto a todo el personal. XVIII.- Presentar resultados de laboratorio el primer día después del periodo vacacional agosto; general de orina, coproparasitoscópico en serie de 3, exudado faríngeo y biometría hemática; enero, general de orina, coproparasitoscópico en serie de tres y exudado faríngeo. XIX.- Abstenerse de ingresar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes o cualquier otro tóxico, al recoger al menor. CAPITULO SÉPTIMO CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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