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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los días, en la guardería (CENDI), revisarán a los niños para ver si tienen algún síntoma de enfermedad. Si un niño se lastima o parece enfermo, lo revisarán un médico y un dentista; si es necesario, llamarán a los papás para que lo lleven al ISSSTE o usen el seguro escolar. Si el niño necesita medicinas, los papás deben llevar la receta del médico con el nombre del niño, los horarios y los medicamentos. Si el niño falta por estar enfermo, solo podrá regresar con un permiso del médico que diga que ya está sano. Si el niño tiene fiebre arriba de 38.5°, infecciones, diarrea, hongos, fracturas u otros problemas graves, no podrá ir a la guardería hasta que el médico dé el alta.

Texto oficial

Artículo 44.- El servicio de atención médico preventivo a infantes se sujetará a los siguientes lineamientos: I.- Diariamente se realizará el filtro de salud a todos los infantes; II. - Se efectuarán valoraciones médica y odontológica a los infantes cuando se sospeche o detecte alguna enfermedad, o bien, cuando sufran algún accidente y, de ser necesario, se dará aviso inmediato a los padres para que los trasladen a la clínica del lSSSTE de su adscripción o se haga uso del seguro escolar que otorga el Gobierno del Distrito Federal; III. - Serán aplicados, previa autorización del médico del CENDI, tratamientos de carácter sintomático y curativo para los infantes que así lo requieran. Para ello, será necesario que los padres entreguen al médico del CENDl la receta médica con el nombre completo del infante, el horario de suministro y los medicamentos prescritos por médico externo al CENDI autorizado legalmente para ello, ya sea privado o de alguna institución pública; IV.- Corroborar que al momento de la inscripción el menor no presente padecimiento o enfermedad que resulte peligrosa para el y /0 la población infantil; V.- Se promoverán acciones de higiene y salud cuya aplicación estará a cargo de los padres de los infantes; VI.- En el caso de que el infante haya dejado de asistir al CENDI por causa de enfermedad, traumatismo (fracturas, esguince, cirugías, etc.) podrá ser recibido nuevamente siempre y cuando presente el (la) trabajador (a) la constancia respectiva expedida por el médico o institución responsable de su atención en la que se determine que el infante se encuentra sano y apto para reincorporarse el CENDI. VII.- Cuando un infante sea suspendido por enfermedad detectada en el CENDI, el médico u odontólogo expedirá al trabajador solicitante una hoja de suspensión que, por ese único día, le exima de asistir a sus labores y pueda llevar a su hijo a la clínica del ISSSTE que le corresponde y/o médico tratante. VIII.- En caso de las siguientes enfermedades se suspenderá al menor hasta que se entregue el alta por parte del médico tratante: Temperatura mayor de 38.5 oc. Faringoamigdalitis (anginas) Micosis (hongos) Otitis media supurada (infección del oído o salida de líquido o pus) Gastroenteritis (diarrea) Parasitosis (parásitos intestinales); hasta que sean negativos los estudios de laboratorio, no se admite a menor durante el tratamiento. Dermatitis del pañal (enrojecimiento de la piel que cubre el pañal, con presencia de grietas, vejigas con agua en el interior). Dermatitis infectada de la piel con presencia o no de enrojecimiento, supuración comezón o descamación. Hongos en la boca o algodoncillo. Impétigo contagioso Bronquitis aguda (inflamación de los bronquios) Fracturas Aparatos de yeso por problemas congénitos o por fracturas, esguince, luxación, etc. Problemas neurológicos que no estén perfectamente controlados. Abscesos periodontales en fase aguda (infección en la encía que recubre dientes y muelas. Incumplimiento de los tratamientos odontológicos y lo médicos. IX.- En caso de las siguientes enfermedades contagiosas se suspenderá al menor y sus hermanos hasta que entregue el alta por parte del médico tratante. Conjuntivitis infecciosa (infección en los ojos con presencia de lagaña). Enfermedades exantemáticas: hepatitis, rubeola, varicela, paperas, sarampión etc. Sospecha de influenza. Pediculosis (hasta que se desparasite de piojos y liendres). Gingivitis que impida la masticación (inflamación de las encías con presencia o no de úlceras). X.- Si el trabajador requiere de más días para atender a su hijo, deberá solicita r la correspondiente licencia por cuidados matemos en su clínica de adscripción. CAPITULO SEXTO OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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