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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que el servicio de atención psicopedagógica en las guarderías (CENDI) debe hacer varias cosas para ayudar a los niños. Primero, tiene que aplicar los programas de la SEP u otros según la edad de los niños. También debe ayudar a que los niños crezcan sanos física y socialmente, estimulando su movimiento (como gatear o agarrar cosas) y enseñándoles hábitos de salud. Además, debe apoyar su desarrollo personal, como su forma de pensar, hablar, moverse y sentir. Por último, tiene que revisar cómo van los niños en la escuela, planear actividades cívicas y recreativas para que aprendan a ser parte de la sociedad, y si algún niño necesita ayuda especial, debe mandarlo a un lugar adecuado.

Texto oficial

Artículo 43.- Para cumplir con sus propósitos, el servicio de atención psicopedagógica deberá: I.- Aplicar programas de la SEP y /0 otros para los diferentes grupos de infantes a cargo del CENDI. II. - Propiciar y coadyuvar el óptimo desarrollo físico y social de los infantes, a través de la estimulación de la motricidad gruesa y fina, así como la realización de sus necesidades básicas y la adopción de hábitos encaminados a la conservación de la salud. III. - Promover el desarrollo personal del niño a través de situaciones y oportunidades que le permitan ampliar y consolidar su estructura menta l, lenguaje, psicomotricidad y afectividad. IV.- Evaluar los procesos escolares y educativos con el fin de constatar las acciones de los menores en relación a los sustentos teóricos de los programas vigentes. V.- Programar para los infantes, además de lo anterior, actividades de carácter cívico, cultural y recreativo, que fomenten su nacionalismo y que inicie, el proceso de integración a la sociedad. VI.- Canalizar al infante que así lo requiera a instituciones especializadas en el problema específico. VII.- Orientar las adecuaciones curriculares de acuerdo a los programas vigentes.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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