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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los niños que van al CENDI deben llegar en ayunas, sin haber desayunado, a menos que entren después de las 8:45 de la mañana. Si por alguna razón el niño ya comió antes de llegar, los papás o la persona que lo lleve tienen que avisarle al personal que recibe a los niños. La comida que les den en el CENDI será la que esté en un menú aprobado por la Secretaría de Salud o la SEP, según la edad del niño. Además, el CENDI les tiene que informar a los padres los horarios en que se les da de comer a los niños, de acuerdo a su edad.

Texto oficial

Artículo 42.- El servicio de alimentación de infantes se sujetará a los siguientes lineamientos: I.- Los infantes deberán presentarse diariamente al CENDI sin haber ingerido alimentos, salvo en el caso de ingresar después de las 8:45 horas; II. - Cuando por circunstancias especiales el infante haya ingerido alimentos antes de su entrada al CENDI, deberá ser informado este hecho al personal de recepción; III. - La alimentación que se proporcione a los infantes se hará de acuerdo al cuadro básico de menús aprobado para cada edad por la Secretaría de Salud o por la SEP; IV.- Los horarios de alimentación, según las edades, deben ser informados a los trabajadores (as) por el CENDI.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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