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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice las reglas para dejar a tu hijo en la guardería del trabajo (CENDI). Lo principal es que la estancia es temporal y debes llevarlo de lunes a viernes entre 8:20 y 8:45 de la mañana, entregándolo solo al personal autorizado. Al entrar, el área médica lo revisará para ver si está sano, y tú no te puedes ir hasta que terminen esa revisión. Tu hijo debe ir limpio, con su uniforme y sin juguetes, dinero, joyas o comida que le puedan hacer daño. Para recogerlo, debes ir tú o alguien que hayas autorizado por escrito, de 3:00 a 3:30 pm de lunes a jueves y los viernes de 2:00 a 2:30 pm, mostrando una identificación oficial; si no llegas a tiempo, la guardería ya no se hace responsable, aunque el niño esté todavía ahí.

Texto oficial

Artículo 41.- El servicio de custodia de infantes se sujetará a los siguientes lineamientos: I.- La custodia será temporal conforme a lo señalado en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento; II. - Serán recibidos en el CENDI de las 8:20 a las 8:45 horas de lunes a viernes; III. - Serán recibidos únicamente por el personal encargado de esta función; IV.- Diariamente, al ingresar, serán sometidos a filtro de salud, con el propósito de que el Área Médica determine si se encuentran sanos y aptos para permanecer en el CENDI, debiendo el trabajador o persona autorizada no retirarse hasta que concluya la revisión; V.- Serán presentados, en su caso, al CENDI portando el uniforme establecido, así como aseados (no se permitirá a los padres asearlos dentro de las instalaciones del CENDI) y desprovistos de juguetes, dinero, alhajas, alimentos y otros artículos u objetos que puedan provocarles algún problema o causarles algún daño; VI.- Junto con el infante, el trabajador (al entregará al personal responsable los útiles y enseres diarios necesarios que le sean requeridos previamente para la atención del menor; VII.- Diariamente al término del horario de servicio, serán entregados exclusivamente al trabajador (a) o a cualquiera de las personas a las que éste (a) haya autorizado en térmiinos del artículo 34, inciso el del presente ordenamiento, entre las 15:00 y 15:30 horas de lunes a jueves y los viernes de 14:00 a 14:30 horas. Quien recoja al infante deberán presentarse puntualmente y exhibir identificación oficial con fotografía; VIII.- Una vez que el menor se entrega a la persona autorizada para recogerlo, el CENDI no se hace responsable del menor aun cuando permanezca dentro del plantel educativo. IX.- En el caso de que el (la) trabajador (a) desee cancelar la autorización de alguna de las personas facultadas para recoger a su hijo, deberá informarlo por escrito a la Directora, ya que de lo contrario, se procederá conforme a lo indicado en la fracción VII, del presente artículo sin responsabilidad para el CENDI. X.- Para el caso de que el menor asista a un CENDI que no corresponda al domicilio laboral del trabajador, no se concederá bajo ninguna circunstancia y sin excepción alguna tolerancia mayor estipulada

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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