Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-centros-desarrollo-infantil-tribunal-superior-justicia-distrito/40
Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI), van a juntar a los niños por grupos según su edad, no por capricho. Los pequeños pueden entrar desde que cumplen 90 días de nacidos, siempre y cuando se sigan las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública. En pocas palabras, los bebés más chiquitos de 3 meses ya pueden empezar a ir, pero siempre van a estar con otros niños de su misma edad.

Texto oficial

Artículo 40.- Para proporcionar los servicios, el CENDI agrupará a los infantes por estratos de edad, ingresando a partir de los 90 días conforme a las disposiciones de la SEP.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.