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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas del CENDI (guardería) dicen que el horario es de lunes a jueves de 8:20 de la mañana a 3:30 de la tarde, y los viernes de 8:20 a 2:30 de la tarde. Si por alguna razón necesitan cambiar el horario, te avisarán con al menos un día de anticipación. Los servicios son dentro del CENDI, a menos que tengan actividades programadas afuera. Solo abren en días laborales del Tribunal y el Consejo, y después de vacaciones reinician el tercer día hábil de enero y el cuarto día hábil de agosto. No puede entrar nadie que no sea del CENDI ni usarse para cosas que no sean educativas. Después de que entren los niños y el personal, las puertas se cierran y solo pueden pasar los papás si tienen cita o una razón justificada, o personal autorizado por la directora.

Texto oficial

Artículo 8.- Los servicios a cargo del CENDI, se proporcionarán conforme a los siguientes criterios y normas específicas: I.- El horario de servicio será de las 8 :20 a las 15:30 horas, de lunes a jueves y de las 8:20 a las 14:30 horas los viernes, excepto cuando por necesidades del servicio o por determinación expresa del Pleno del Consejo, sea necesario modificar las horas de ingreso y de salida de los infantes, lo que se hará del conocimiento de los padres por lo menos con un día de anticipación; II. - Los servicios se proporcionarán en las instalaciones del propio CENDI, excepto en los casos en que sean programadas actividades fuera del mismo; y III.- Los servicios únicamente estarán disponibles los días laborables para el Tribunal y el Consejo, sin embargo, el servicio reiniciará para el mes de enero el tercer día hábil; y en mes de agosto el cuarto día. IV.- Queda prohibido el acceso y permanencia en las instalaciones del CENDI, de toda persona u organización ajena al mismo, así como su uso para actividades diferentes a las educativas. V.- Luego del ingreso de los infantes y personal del CENDI, todas las puertas de acceso al mismo, permanecerán cerradas y sólo podrán ingresar los padres de familia previamente citados o por causa justificada; el personal autorizado debidamente acreditado, previa autorización de la Directora del plantel.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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