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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) deben ofrecer estos servicios básicos para los niños y niñas. Primero, garantizar su protección y seguridad, además de revisar constantemente que todo esté en orden en caso de emergencias. También deben cuidar su salud, darles atención médica si se accidentan o enferman de repente, y proporcionarles comida nutritiva y suficiente. Los niños tienen derecho a descansar, jugar y hacer actividades propias de su edad, así como aprender a hablar y comunicarse. Además, los CENDI deben enseñarles sobre sus derechos y ayudar a los papás o tutores a entender mejor cómo educarlos.

Texto oficial

Artículo 7.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere este reglamento, en los CENDI se contemplarán las siguientes actividades: I. Protección y seguridad; II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil; III. Fomento al cuidado de la salud; IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud pública o privada; V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición; VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños; VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad; VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo; IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación; X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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