Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-centros-desarrollo-infantil-tribunal-superior-justicia-distrito/33
Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para meter o reinscribir a tu hijo al CENDI (Centro de Desarrollo Infantil del Tribunal), tienes que entregar una solicitud por escrito. Ahí debes anotar todos los datos del niño y tuyos como trabajador, y explicar por qué pides el servicio. Además, tienes que adjuntar estos documentos: una constancia de servicios que no tenga más de 3 meses de emitida, copia de tu credencial vigente del Tribunal o del Consejo de la Judicatura, copia de tu último recibo de pago, copia del acta de nacimiento del niño y copia de su cartilla de vacunación.

Texto oficial

Artículo 33.- Teda solicitud de inscripción y reinscripción al CENDI deberá hacerse por escrito, detallando los datos generales del infante y del trabajador, así como los motivos que originan su petición, y la que se acompañará de: a) Constancia de servicios del trabajador (no mayor a 3 meses a su expedición). b) Copia de la credencial del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal vigente del trabajador. c) Copia del último talón de pago del trabajador. d) Copia del acta de nacimiento del menor. e) Copia de la cartilla de vacunación del menor.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.