- Ley
- Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El inmueble de una guardería o centro infantil debe tener salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, extintores, detectores de humo y luces de emergencia para proteger a los niños en caso de riesgo. Los extintores y detectores deben estar en lugares sin obstáculos y bien señalizados para que se puedan encontrar rápido. Los materiales inflamables, como combustible o productos químicos, deben guardarse en recipientes cerrados y etiquetados, lejos del alcance de los niños, y no pueden estar en sótanos, cerca de escaleras o de fuentes de calor. También hay que revisar una vez al mes las medidas de seguridad, y al año las paredes, instalaciones eléctricas y sistemas de tierra para asegurarse de que estén en buen estado. Por último, todos los contactos eléctricos deben tener protección infantil, y nunca debes tratar de reparar cables o aparatos eléctricos dañados si no están aislados.
Texto oficial
Artículo 32.- El Inmueble deberá, corno mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia: I. Contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, equipo contra incendios, mecanismos de alerta, señalizaciones y sistema de iluminación de emergencia; II. Tener suficientes extintores y detectores de humo, éstos deberán establecerse en lugares despejados de obstáculos que impidan o dificulten su uso y ser correctamente señalizados para permitir su rápida localización, el Reglamento definirá la cantidad y calidad atendiendo a su modalidad y tipo correspondiente; III. Habilitar espacios en el CENDI específicos y adecuados, alejados del alcance de niñas y niños para el almacenamiento de elementos combustibles o inflamables, los cuales no podrán situarse en sótanos, semisótanos, por debajo de escaleras y en lugares próximos a radiadores de calor; IV. Verificar las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenan o utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables; V. Controlar y eliminar fuentes de ignición como instalaciones eléctricas, chimeneas y conductos de humo, descargas eléctricas atmosféricas, radiación solar, ventilación, calentadores, flamas abiertas, cigarrillos, entre otros; VI. Evitar que las instalaciones eléctricas esté n al alcance de niñas y niños. Si se cuenta con plantas de luz o transformadores, estarán aislados mediante un cerco perimetral, el cual debe estar en buen estado. Su acometida no deberá atravesar el terreno del inmueble en el que se preste el servicio y encaso de deterioro, deberá notificarse de inmediato al responsable del suministro de electricidad, para proceder a su inmediata reparación; VII. Identificar y colocar las sustancias inflamables empleadas en el Centro de Atención en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de niñas y niños; VIII . Realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al mes; IX. Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias, si existieran, para detectar la aparición fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la vertical y desprendimientos de elementos fijados a ellas; X. Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así como el sistema de puesta a tierra; XI. Contar con protección infantil todos los mecanismos eléctricos; XII. No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones relacionados con la electricidad, cables y elementos que no estén aislados; CAPITULO CUARTO DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INFANTES
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