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Ley
Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El inmueble de una guardería o centro infantil debe tener salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, extintores, detectores de humo y luces de emergencia para proteger a los niños en caso de riesgo. Los extintores y detectores deben estar en lugares sin obstáculos y bien señalizados para que se puedan encontrar rápido. Los materiales inflamables, como combustible o productos químicos, deben guardarse en recipientes cerrados y etiquetados, lejos del alcance de los niños, y no pueden estar en sótanos, cerca de escaleras o de fuentes de calor. También hay que revisar una vez al mes las medidas de seguridad, y al año las paredes, instalaciones eléctricas y sistemas de tierra para asegurarse de que estén en buen estado. Por último, todos los contactos eléctricos deben tener protección infantil, y nunca debes tratar de reparar cables o aparatos eléctricos dañados si no están aislados.

Texto oficial

Artículo 32.- El Inmueble deberá, corno mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia: I. Contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, equipo contra incendios, mecanismos de alerta, señalizaciones y sistema de iluminación de emergencia; II. Tener suficientes extintores y detectores de humo, éstos deberán establecerse en lugares despejados de obstáculos que impidan o dificulten su uso y ser correctamente señalizados para permitir su rápida localización, el Reglamento definirá la cantidad y calidad atendiendo a su modalidad y tipo correspondiente; III. Habilitar espacios en el CENDI específicos y adecuados, alejados del alcance de niñas y niños para el almacenamiento de elementos combustibles o inflamables, los cuales no podrán situarse en sótanos, semisótanos, por debajo de escaleras y en lugares próximos a radiadores de calor; IV. Verificar las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenan o utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables; V. Controlar y eliminar fuentes de ignición como instalaciones eléctricas, chimeneas y conductos de humo, descargas eléctricas atmosféricas, radiación solar, ventilación, calentadores, flamas abiertas, cigarrillos, entre otros; VI. Evitar que las instalaciones eléctricas esté n al alcance de niñas y niños. Si se cuenta con plantas de luz o transformadores, estarán aislados mediante un cerco perimetral, el cual debe estar en buen estado. Su acometida no deberá atravesar el terreno del inmueble en el que se preste el servicio y encaso de deterioro, deberá notificarse de inmediato al responsable del suministro de electricidad, para proceder a su inmediata reparación; VII. Identificar y colocar las sustancias inflamables empleadas en el Centro de Atención en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de niñas y niños; VIII . Realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al mes; IX. Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias, si existieran, para detectar la aparición fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la vertical y desprendimientos de elementos fijados a ellas; X. Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así como el sistema de puesta a tierra; XI. Contar con protección infantil todos los mecanismos eléctricos; XII. No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones relacionados con la electricidad, cables y elementos que no estén aislados; CAPITULO CUARTO DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INFANTES

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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