Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-derechos-humanos-distrito-federal-materia-transparencia/97
Ley
Reglamento de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Publica
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Publica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede invitar a empleados públicos que necesite para que lo ayuden o aconsejen. Esos empleados pueden ir a las juntas y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar. Esto se hace según las reglas del Reglamento de Integración y Operación del Comité de Transparencia de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX. En las disposiciones finales se dice que este reglamento aplica desde el día siguiente de que el Consejo lo apruebe. También se cancelan todas las reglas internas que vayan en contra de lo que dice este reglamento. Por último, el Comité tiene 90 días hábiles para formar el Subcomité Técnico de Seguimiento.

Texto oficial

Artículo 97. El Comité podrá integrar a los servidores públicos que se consideren necesarios para apoyarlos o asesorarlos, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero no a voto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Integración y Operación del Comité de Transparencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo. Segundo. Se derogan todas las disposiciones internas que se opongan al presente Reglamento. Tercero. El Comité de Transparencia contará con un plazo de noventa días hábiles para crear el Subcomité Técnico de Seguimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Publica (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.