Reglamento de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Publica
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 93El artículo 93 dice que hay personas llamadas "vocales", que son los jefes de cada programa de la Comisión. Estos jefes son elegidos por el Presidente y representan a cuatro programas distintos: Conducción Institucional, Defensa, Promoción y Difusión, y Fortalecimiento Institucional. Como vocales, pueden hablar y votar en las decisiones del Comité. También hay asesores, como el Contralor Interno y un representante de la Consultoría Jurídica, pero ellos solo pueden opinar, no votar. Además, el Director de la OIP es el Secretario Técnico del Comité, y puede dar su opinión, pero tampoco tiene derecho a voto.
- Art. 94El Comité tiene varias tareas importantes para que tú puedas acceder a la información de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX. Se encarga de proponer y vigilar cómo funciona el sistema donde se guardan los datos, y de asegurarse de que puedas ejercer tu derecho a pedir información. También revisa si algún documento debe mantenerse en secreto por ley y, si es necesario, ordena crear una versión pública del mismo. Además, supervisa que se lleve un registro claro de las solicitudes que hagas, sus costos y resultados, y promueve que los servidores públicos se capaciten en estos temas. Por último, puede confirmar, cambiar o anular la decisión de clasificar información como reservada.
- Art. 95Los miembros del Comité solo pueden ser reemplazados en su trabajo por funcionarios que el jefe del área o del órgano correspondiente haya elegido específicamente para eso. Esto quiere decir que no cualquier persona puede ocupar el lugar de un miembro, sino solo alguien que el jefe haya nombrado de manera oficial. Las personas que suplen deben ser servidores públicos, es decir, trabajadores del gobierno.
- Art. 96Las decisiones dentro del Comité se toman por mayoría de votos de los miembros presentes. Si hay un empate, quien preside el Comité tiene el voto decisivo para romperlo. Esto significa que su voto vale doble en esas ocasiones. Así se asegura que siempre se pueda llegar a un acuerdo.
- Art. 97El Comité puede invitar a empleados públicos que necesite para que lo ayuden o aconsejen. Esos empleados pueden ir a las juntas y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar. Esto se hace según las reglas del Reglamento de Integración y Operación del Comité de Transparencia de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX. En las disposiciones finales se dice que este reglamento aplica desde el día siguiente de que el Consejo lo apruebe. También se cancelan todas las reglas internas que vayan en contra de lo que dice este reglamento. Por último, el Comité tiene 90 días hábiles para formar el Subcomité Técnico de Seguimiento.