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Ley
Reglamento de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Publica
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Publica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Comité solo pueden ser reemplazados en su trabajo por funcionarios que el jefe del área o del órgano correspondiente haya elegido específicamente para eso. Esto quiere decir que no cualquier persona puede ocupar el lugar de un miembro, sino solo alguien que el jefe haya nombrado de manera oficial. Las personas que suplen deben ser servidores públicos, es decir, trabajadores del gobierno.

Texto oficial

Artículo 95. Los y las integrantes del Comité sólo podrán ser suplidos en sus funciones por las y los servidores públicos designados por el o la titular del órgano y área de apoyo correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Publica (pág. 1) ↗

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