- Ley
- Reglamento de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Publica
- Artículo
- 94
Artículo 94 del Reglamento de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Publica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité tiene varias tareas importantes para que tú puedas acceder a la información de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX. Se encarga de proponer y vigilar cómo funciona el sistema donde se guardan los datos, y de asegurarse de que puedas ejercer tu derecho a pedir información. También revisa si algún documento debe mantenerse en secreto por ley y, si es necesario, ordena crear una versión pública del mismo. Además, supervisa que se lleve un registro claro de las solicitudes que hagas, sus costos y resultados, y promueve que los servidores públicos se capaciten en estos temas. Por último, puede confirmar, cambiar o anular la decisión de clasificar información como reservada.
Texto oficial
Artículo 94. El Comité tendrá las siguientes facultades: Proponer el sistema de información de la CDHDF; Vigilar que el sistema de información de la CDHDF se ajuste a la normatividad aplicable y en su caso, tramitar los correctivos que procedan; Determinar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información; Revisar la clasificación de información y ordenar el resguardo de la información de acceso restringido, en los casos procedentes, ordenar la elaboración de la versión pública de dicha información; Supervisar la actualización del registro de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados; Promover y proponer la política y la normatividad de la CDHDF en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; Emitir los acuerdos y criterios institucionales en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; Establecer la o las OIP que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en la materia, así como vigilar el efectivo cumplimiento de las funciones de estas; Promover la capacitación y actualización de las y los servidores públicos de la CDHDF en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas; Fomentar la cultura de transparencia entre las y los servidores públicos de la CDHDF; Promover y proponer la celebración de convenios de colaboración pertinentes para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Comité y de la o las OIP, incluso la propia CDHDF; Confirmar; modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los órganos, áreas de apoyo y por la OIP; Suscribir los acuerdos mediante los que se declara la inexistencia de la información o de acceso restringido; Proponer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; Instruir a la OIP la elaboración y envío al INFODF, de acuerdo con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del Instituto; Supervisar la aplicación de los criterios específicos de la CDHDF, en materia de catalogación y conservación de documentos administrativos, así como la organización de archivo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.