- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de la Comisión tiene varias obligaciones y derechos importantes. Debe asegurarse de que todos sigan este reglamento y representa legalmente a la Comisión ante cualquier autoridad o persona. Él convoca y dirige las reuniones, y firma las actas junto con el secretario y los vocales. En caso de empate en una votación, su voto vale doble para decidir. También puede nombrar a alguien para supervisar las funciones de box, firmar licencias para boxeadores y oficiales, y debe presentar un informe cada año a la Jefatura de Gobierno sobre lo que hizo la Comisión.
Texto oficial
Artículo 10. La persona titular de la Presidencia de la Comisión contará las facultades y obligaciones siguientes: Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento; Representar legalmente a la Comisión ante autoridades, instituciones, organismos, asociaciones y personas físicas, en el ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones; Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y firmar en compañía de la Secretaría y vocales las actas que se levanten de dichas sesiones; Contar con voto de calidad en los asuntos sometidos a la votación del pleno de la Comisión; Nombrar a la persona comisionada en turno encargado de sancionar las funciones de box previamente autorizadas; Delegar en los demás miembros de la Comisión las facultades que considere necesarias para el cumplimiento de sus facultades; Celebrar los convenios, contratos, acuerdos o instrumentos de colaboración con las dependencias de la administración pública e instituciones privadas, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de las atribuciones de la Comisión; Suscribir las licencias expedidas por la Comisión a oficiales y boxeadores; Cumplir y hacer cumplir las determinaciones aprobadas por la Comisión; Rendir un informe anual a la Jefatura de Gobierno de las actividades realizadas por esta Comisión, y Las demás que le confieran otras disposiciones legales. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.