Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/15
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es la única que puede dar los permisos para que jueces, réferis y boxeadores puedan participar en peleas de boxeo dentro de la Ciudad de México. Sin ese permiso, nadie puede subir al ring ni tampoco desempeñar un papel oficial en las peleas. En pocas palabras, si no tienes la licencia de la Comisión, no puedes trabajar ni pelear en un evento de box.

Texto oficial

Artículo 15. Es facultad de la Comisión expedir las licencias que autoricen la actuación de los oficiales y boxeadores en eventos de boxeo celebrados en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.