Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/23
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas siempre tienen que seguir al pie de la letra lo que dice este Reglamento, y también deben cumplir con las decisiones y acuerdos que saque la Comisión. La Comisión es la autoridad que supervisa que todo se haga bien. En pocas palabras, las empresas no pueden hacer lo que quieran, sino que están obligadas a obedecer las reglas y lo que ordene la Comisión en todo momento.

Texto oficial

Artículo 23. Las Empresas están obligadas en todo momento a cumplir con las disposiciones de este Reglamento, así como los acuerdos y resoluciones que emita la Comisión en relación con su actuación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.