- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay algún cambio en el programa del evento que no se pudo avisar antes, deben poner letreros visibles en las taquillas y en las entradas, además de que el anunciador lo diga por el altavoz. Si no estás de acuerdo con el cambio, puedes pedir que te devuelvan el dinero de tu boleto en ese momento. Las empresas están obligadas a poner esos avisos para que todo mundo los vea.
Texto oficial
Artículo 26. Cualquier modificación al programa autorizado que no haya sido posible anunciar con anticipación al público, se dará a conocer mediante avisos fijados en las taquillas y puertas de acceso a la arena o cualquier otro en el que el todo el público lo pueda apreciar, así como por conducto del anunciador oficial. En caso de que algún espectador no estuviere conforme con el cambio, podrá reclamar de manera inmediata la devolución del importe de su boleto. Las empresas tendrán la obligación de fijar avisos en las taquillas y en las puertas de entrada al lugar del evento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.