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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un evento se cancela porque hay peligro para la seguridad, el orden o la salud de la gente, la empresa que lo organiza no puede quedarse con el dinero de los boletos hasta que la Alcaldía que dio el permiso decida qué hacer. Esa autoridad debe revisar todo lo que pasó para tomar una decisión justa. Tiene un plazo de 48 horas hábiles (días laborales) después de la suspensión para resolver. Hasta que no haya una resolución, el dinero de los boletos no se puede usar.

Texto oficial

Artículo 27. Cuando el espectáculo iniciado se suspenda por poner en peligro la seguridad, orden público o la integridad y salud de los Espectadores las Empresas no podrán disponer del importe de las entradas hasta que la Alcaldía encargada de otorgar el permiso para la celebración del espectáculo público resuelva lo procedente, para lo cual tomarán en cuenta todas las circunstancias que hubiesen mediado para la suspensión, en el concepto de que su resolución deberá dictarla dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la suspensión del espectáculo, en términos de lo establecido en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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