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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que organice una pelea de box tiene que poner una enfermería dentro del lugar del evento. Ahí debe tener los instrumentos, medicinas y todo lo necesario para atender a los boxeadores si se lastiman de urgencia. La Jefatura de los Servicios Médicos es la autoridad que se encarga de revisar que esto se cumpla, y puede obligar a las empresas a que lo hagan.

Texto oficial

Artículo 28. Para el óptimo desarrollo de los espectáculos públicos de box la empresa deberá destinar al interior de la arena un espacio para la enfermería, la cual deberá contar con instrumental, medicinas y todo lo necesario para atender a los boxeadores que requieran atención médica de urgencia. La Jefatura de los Servicios Médicos vigilará el cumplimiento de esta disposición y exigirá a las Empresas que cumplan con la misma.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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