- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que organizan corridas de toros o eventos parecidos tienen que poner un vestidor con baño para los toreros y demás oficiales que trabajan en la plaza. A ese lugar solo pueden entrar las personas directamente involucradas en el espectáculo, nadie más.
Texto oficial
Artículo 29. Las Empresas deberán acondicionar un vestidor con baño y servicios sanitarios para los oficiales que actúen en la arena, a los cuales quedará prohibida la entrada de toda persona ajena al desarrollo del espectáculo. CAPÍTULO XI PROMOTORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.