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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/29
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que organizan corridas de toros o eventos parecidos tienen que poner un vestidor con baño para los toreros y demás oficiales que trabajan en la plaza. A ese lugar solo pueden entrar las personas directamente involucradas en el espectáculo, nadie más.

Texto oficial

Artículo 29. Las Empresas deberán acondicionar un vestidor con baño y servicios sanitarios para los oficiales que actúen en la arena, a los cuales quedará prohibida la entrada de toda persona ajena al desarrollo del espectáculo. CAPÍTULO XI PROMOTORES

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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