Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/30
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los promotores tienen la obligación de seguir al pie de la letra lo que dice este reglamento. También deben cumplir con cualquier decisión o instrucción que dé la Comisión sobre su trabajo. Esto significa que no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que obedecer tanto las reglas escritas como las órdenes específicas que les den.

Texto oficial

Artículo 30. Los promotores estarán obligados a cumplir con las disposiciones de este Reglamento, así como atender los acuerdos y resoluciones que dicte la Comisión relacionados con su actuación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.