- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los promotores (quienes organizan las peleas) sí pueden trabajar también como empresa de boxeo al mismo tiempo. Pero lo que no pueden hacer es ser representantes de boxeadores, así sea directamente o por medio de otra persona. En otras palabras, si eres promotor, no puedes ser el manager o agente de un boxeador mientras organizas sus peleas, porque eso sería un conflicto de intereses.
Texto oficial
Artículo 34. Los promotores podrán desempeñar simultáneamente funciones de Empresa, no obstante les queda estrictamente prohibido actuar al mismo tiempo como representantes de boxeadores, ya sea directa o indirectamente. CAPÍTULO XII BOXEADORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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