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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los promotores (quienes organizan las peleas) sí pueden trabajar también como empresa de boxeo al mismo tiempo. Pero lo que no pueden hacer es ser representantes de boxeadores, así sea directamente o por medio de otra persona. En otras palabras, si eres promotor, no puedes ser el manager o agente de un boxeador mientras organizas sus peleas, porque eso sería un conflicto de intereses.

Texto oficial

Artículo 34. Los promotores podrán desempeñar simultáneamente funciones de Empresa, no obstante les queda estrictamente prohibido actuar al mismo tiempo como representantes de boxeadores, ya sea directa o indirectamente. CAPÍTULO XII BOXEADORES

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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