Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/33
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organizadores de peleas de boxeo tienen la obligación de contratar un seguro médico para los boxeadores, ya sea con un hospital público o privado. Este seguro debe cubrir la atención de los peleadores y dar seguimiento a su salud después de la pelea. La póliza tiene que estar activa al menos 30 días después del día siguiente del evento. O sea, si la pelea es un sábado, la cobertura debe durar hasta por lo menos 30 días después del domingo.

Texto oficial

Artículo 33. Los promotores deberán gestionar ante las instituciones de salud pública o privada la contratación de una póliza de seguro médico, que permita la debida atención de los boxeadores y un oportuno seguimiento a su estado de salud. Dicha póliza deberá estar vigente, por lo menos, hasta treinta días naturales posteriores al día siguiente de su participación en el evento o torneo de boxeo correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.