- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los promotores de box tienen la obligación de cumplir todo lo que prometieron por escrito a los boxeadores, como el pago de su pelea. Para asegurarse de que los boxeadores reciban su dinero, la Comisión de Box puede guardar los pagos adelantados que los promotores deben darles. Así, si el promotor ya entregó el anticipo a la Comisión, ella se encarga de darle ese dinero al boxeador cuando sea tiempo. Esto evita que los boxeadores se queden sin su pago.
Texto oficial
Artículo 32. Los promotores de box deberán garantizar el cumplimiento de los contratos que tengan celebrados con los boxeadores, así como el pago de las obligaciones que de él deriven, para lo cual la Comisión podrá fungir como depositaria de las cantidades, que por concepto de pago anticipado, se deba entregar a los boxeadores por su participación en encuentros previamente programados. En este caso la Comisión deberá entregar a los boxeadores las cantidades recibidas para el cumplimiento de las obligaciones que deriven de dichos contratos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.