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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un boxeador llega a la ceremonia del peso listo para pelear, pero su rival no se presenta, el boxeador tiene derecho a que le paguen la mitad del dinero que decía su contrato con la empresa. Ese pago lo debe hacer el peleador que falló, en el tiempo que la Comisión establezca. Además, la empresa tiene la obligación de darle al boxeador otra pelea de la misma categoría en un evento futuro.

Texto oficial

Artículo 36. Cuando un boxeador se presente a la ceremonia del peso y esté dispuesto a participar en una función previamente autorizada y anunciada, y no se presente su oponente, tendrá derecho a ser indemnizado con una cantidad equivalente al 50% de los emolumentos que fije el contrato respectivo firmado con la Empresa. Esta indemnización será pagada por el contrincante en el plazo que fije la Comisión, y la Empresa deberá utilizar los servicios del boxeador para que actúe en una función posterior, de la misma categoría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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