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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un boxeador (ya sea profesional o novato) dice que no puede cumplir su contrato porque está lastimado o enfermo, tiene que mostrar un certificado médico que lo compruebe. Ese certificado debe ser emitido por los doctores oficiales de la Comisión de Box. Si el boxeador lleva un certificado de su propio médico particular, los médicos de la Comisión tienen que revisarlo y darle el visto bueno para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 37. Cuando un boxeador profesional o emergente alegue incapacidad física para cumplir los términos de un contrato deberá exhibir el certificado médico correspondiente, expedido por la Jefatura del Servicio Médico de la Comisión. Si presentara certificado de un médico particular, éste deberá ser ratificado por los médicos de la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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