- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un boxeador (ya sea profesional o novato) dice que no puede cumplir su contrato porque está lastimado o enfermo, tiene que mostrar un certificado médico que lo compruebe. Ese certificado debe ser emitido por los doctores oficiales de la Comisión de Box. Si el boxeador lleva un certificado de su propio médico particular, los médicos de la Comisión tienen que revisarlo y darle el visto bueno para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 37. Cuando un boxeador profesional o emergente alegue incapacidad física para cumplir los términos de un contrato deberá exhibir el certificado médico correspondiente, expedido por la Jefatura del Servicio Médico de la Comisión. Si presentara certificado de un médico particular, éste deberá ser ratificado por los médicos de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.