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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un boxeador no puede pelear por lesión o una razón muy seria, él o su representante deben avisar tanto a la empresa organizadora como a la Comisión. Si la Comisión revisa y confirma que la excusa es verdadera, puede permitir cambiar la pelea o cancelarla sin que el otro boxeador tenga derecho a cobrar una multa. En otras palabras, si el motivo es válido, el peleador no tendrá que pagar la compensación que normalmente se pide cuando se cancela una pelea. Esto protege al boxeador que se lesiona de verdad o tiene un problema grave.

Texto oficial

Artículo 38. Los boxeadores o sus representantes están obligados a comunicar a la Empresa y a la Comisión su imposibilidad para participar en una función de boxeo previamente contratada en caso de incapacidad física o causas graves. Si la Comisión comprueba que el aviso es verídico, podrá autorizar el cambio de la pelea o la suspensión de la misma, sin que el boxeador contrario pueda exigir el pago de la indemnización a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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