Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/45
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un boxeador pierde tres peleas seguidas por nocaut, lo van a suspender por tres meses sin poder pelear. Para que lo dejen volver al ring, necesita un certificado médico que lo autorice. Ese certificado lo tiene que emitir el jefe del servicio médico de la Comisión de Boxeo. En pocas palabras: tres nocauts seguidos, descanso obligado y revisión médica antes de volver a boxear.

Texto oficial

Artículo 45. El boxeador que haya sido derrotado en tres ocasiones consecutivas por “nocaut” será retirado de los eventos por el término de tres meses y solamente podrá volver a pelear previo certificado médico, emitido por la Jefatura del Servicio Médico de la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.