Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/46
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los boxeadores pueden elegir un apodo para peleas, siempre que no sea ofensivo. Pero en todos los contratos y papeles oficiales deben usar su nombre real, aunque al final del documento también anoten su apodo. Esto es para que quede claro quiénes son legalmente.

Texto oficial

Artículo 46. Los boxeadores podrán usar el seudónimo que deseen mientras no ofenda la moral. No obstante estarán obligados a firmar sus contratos y documentos relacionados con el boxeo con su verdadero nombre, señalando al pie del documento su seudónimo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.