- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los boxeadores pueden elegir un apodo para peleas, siempre que no sea ofensivo. Pero en todos los contratos y papeles oficiales deben usar su nombre real, aunque al final del documento también anoten su apodo. Esto es para que quede claro quiénes son legalmente.
Texto oficial
Artículo 46. Los boxeadores podrán usar el seudónimo que deseen mientras no ofenda la moral. No obstante estarán obligados a firmar sus contratos y documentos relacionados con el boxeo con su verdadero nombre, señalando al pie del documento su seudónimo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.