- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un boxeador solo puede usar el apodo que la Comisión le haya autorizado, no puede inventarse uno por su cuenta. Además, ese apodo no debe ser igual al de otro boxeador para evitar confusiones. El apodo que le autoricen tiene que estar anotado en su licencia oficial para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 47. Un boxeador no podrá usar un seudónimo que no le haya sido autorizado por la Comisión, en el entendido de que éste no podrá ser igual al que use otro boxeador. El seudónimo autorizado deberá aparecer en la licencia respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.