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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/47
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un boxeador solo puede usar el apodo que la Comisión le haya autorizado, no puede inventarse uno por su cuenta. Además, ese apodo no debe ser igual al de otro boxeador para evitar confusiones. El apodo que le autoricen tiene que estar anotado en su licencia oficial para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 47. Un boxeador no podrá usar un seudónimo que no le haya sido autorizado por la Comisión, en el entendido de que éste no podrá ser igual al que use otro boxeador. El seudónimo autorizado deberá aparecer en la licencia respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.