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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que en el contrato entre el empresario y el boxeador (o su representante) se deben escribir cuántos kilos exactos pesará el boxeador para la pelea. Ese peso debe estar aprobado por la Comisión y por el jefe del servicio médico, quienes se hacen responsables de que esté bien.

Texto oficial

Artículo 63. El Peso de Contrato será estipulado en número determinado de kilos, en la cláusula respectiva del acuerdo celebrado entre el empresario y el representante o el boxeador, con el visto bueno de la Comisión y de la Jefatura del Servicio Médico, bajo su más estricta responsabilidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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