- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice quiénes son considerados "oficiales" para este reglamento. Los oficiales son las personas que trabajan en estos puestos: el jefe del Servicio Médico, los médicos auxiliares, los jueces, los árbitros, las directoras de encuentros, las tomadoras de tiempo y las anunciadoras. En pocas palabras, aquí se enlistan los roles que cuentan como autoridades dentro de las reglas de este documento.
Texto oficial
Artículo 66. Para efectos de este Reglamento, se consideran oficiales las personas que se desempeñan como: Titular de la Jefatura del Servicio Médico; Médicos auxiliares; Jueces; Árbitros; Directoras de Encuentros; Tomadoras de Tiempo, y Anunciadoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.