- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peleadores que vayan a participar en una función tienen que ser revisados por el jefe del servicio médico o por quien él designe, antes de la ceremonia de pesaje. El médico checa cómo están físicamente y si tienen buena salud, para decidir si pueden pelear. Después de esa revisión, les dan un certificado médico que lo comprueba. Esto aplica tanto para boxeadores como para boxeadoras, según dice el artículo.
Texto oficial
Artículo 65. Los boxeadoras que tomen parte en una función antes de pesarse deberán ser examinados por la Jefatura del Servicio Médico o la persona Auxiliar designada, con objeto de que dictaminen sobre las condiciones físicas y de salud que guarden, expidiendo el certificado médico correspondiente. CAPÍTULO XV OFICIALES
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.